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La Licencia de paternidad

Los trabajadores tienen derecho de acceder a una licencia de paternidad remunerada, y el fundamento legal de dicha  licencia es la Ley 755 de 2002 que comenzó a regir a partir del mes de julio del año 2002. Inicialmente, la ley exigía que para poder ser acreedor de dicho beneficio, era indispensable que se tratara  del esposo o compañero permanente con dos años de convivencia de quien diera a luz, sin embargo mediante una sentencia del año 2003 de la Corte Constitucional, la exigencia pasó a ser simplemente la de acreditar la calidad de padre del menor.


Respecto al número de días de licencia remunerada por paternidad, la ley antes diferenciaba entre aquellos padres que sólo ellos cotizaban al Sistema de Seguridad Social en Salud, y aquellos casos en los que tanto la madre como el padre cotizaban, determinando que a los primeros se les concedían cuatro días hábiles de licencia, y en el segundo caso se concedían ocho días hábiles. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional  en sentencia de marzo de 2009 determinó que la condición de los ocho días solo para aquellos casos en los cuales la madre también cotizara constituía una discriminación, por lo que declaró que en adelante independientemente de si uno o ambos padres cotizaban a salud, la licencia de paternidad sería de 8 días en todos los casos.

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