Cuando una persona ha perdido el dominio pleno de un inmueble de su propiedad dado que otra persona ha entrado a poseerlo, el proceso con el cual se busca recuperar dicha propiedad es el reivindicatorio de dominio. En este proceso se busca expresamente que el juez ordene el desalojo del poseedor y le reivindiquen la propiedad al propietario inscrito.
Ahora bien existen algunas ocasiones en las cuales el camino a seguir, para recuperar la propiedad, es otro dado que el propietario ha consentido en la ocupación o se ha presentado una venta fallida, por lo que no será procedente iniciar la acción reivindicatoria, sino, atacar el contrato de compraventa o promesa.
Otro caso será cuando en predio ajeno se realizan mejoras, con el consentimiento del propietario, en este caso el segundo es dueño de las mejoras y por tanto no corresponderá la acción reivindicatoria, entre otras cosas dado el hecho de que el propietario consintió en las mejoras, por lo que el trámite a seguir será el de recobro, a no ser que quien realiza las mejoras también pretenda hacerse dueño del terreno sobre el cual se levantan las mismas.
Si usted su situación se asemeja a uno de los casos anteriormente descritos, lo invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados
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