En nuestro país es de común ocurrencia que algunos padres huyan ante el inevitable hecho de tener un hijo, bien será porque no estén preparados para ello o simplemente porque quieren eludir la responsabilidad.
Posteriormente cuando los hijos crecen, quieren tener el apellido de sus padres, bien sea por cuestiones morales o patrimoniales en el caso de una posible demanda de alimentos, para esto no es necesario que el se sea mayor de edad puesto que la demanda puede ser iniciada con la actuación de madre, la cual en este caso fungirá como la representante legal del menor.
No importa que el padre se encuentre en el exterior, toda vez que este tipo de demanda se presenta en el lugar en el cual se encuentra el menor. Lo que si es indispensable es contar con una dirección para realizar las correspondientes notificaciones.
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