Para hablar de este tema es necesario referirse primero al concepto de propiedad comercial, que no es otra cosa que los especiales derechos que tiene el titular de una empresa sobre los locales arrendados para su establecimiento, local que en un momento dado puede llegar a convertirse en el bien mas valioso del establecimiento de comercio, lo que con posterioridad se derivara en la venta de una prima o en una opción de compra del establecimiento.
La realidad es que cuando el propietario de un inmueble consiente en que el arrendatario desarrolle en el actividades comerciales, dándole cierta afectación en provecho de un tercero, no va a poder recuperarlo asiendo uso de un simple deseo. De esta forma el arrendador se ve obligado a renovar el contrato de arrendamiento y de no hacerlo, a indemnizar al arrendatario.
Muchas personas confunden la renovación del contrato con una prorroga del mismo, incurriendo en un grave error, puesto que el contrato antiguo no continua con los mismos términos, bien sea porque se incremente el canon o porque se varié cualquier otra condición contractual. Para que pueda darse dicha prorroga, es indispensable que una de las pates, siempre con anterioridad al vencimiento del contrato, promueva una discusión en la cual se formulara una oferta de renovación.
Si las partes no llegan a ponerse de acuerdo en cuanto a los términos de la renovación, siempre existirá la vía judicial, en la cual un juez de la república, por medio de una sentencia judicial, establecerá las condiciones del nuevo contrato.
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