Es muy frecuente que laspersonas se pregunten, si sus empleadas (os) del servicio domestico ¿tienenderecho a prima de servicios?, la respuesta para esto es NO.
Elmotivo para que las empleadas del servicio domestico no tengan derecho a dicha prestaciónes el siguiente: la prima de servicios fue creada por la ley y descargada en elartículo 306 del código sustantivo del trabajo en el siguiente tenor “(…) 1. Toda empresa de carácter permanente estáobligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales otransitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)
2.Esta prima de servicios sustituye la participaciónde utilidades y la prima de beneficios que estableció lalegislación anterior”
Lanorma es clara al referirse única y exclusivamente a la empresa, dado que Unafamilia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica que la llevea obtener utilidades, los empleados que presten servicios domésticos a estasfamilias, no tienen derecho recibir prima de servicios.
Cosadiferente ocurre si el empleador es comersiante y vincula laboralmente a unapesona para desarrolle los oficios varios de la empresa, en este caso se da laobligación de pagar la prima de servicios.
Pesea lo anterior, si la persona que contrata a una empleada para que se ocupe delos oficios domésticos de su casa, voluntariamente decide pagar la prima deservicios, bien puede hacerlo sin que por ello la empleada adquiera ese derechoa futuro.
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