Todos los ciudadanos Colombianos tienen derecho a gozar de los servicios de Salud prestados por una entidad promotora, y con esto debe quedar claro que no existe una exclusión de dicho beneficio entre las diferentes clases de trabajadores, es decir, tienen tanto derecho los trabajadores dependientes de un empleador como aquellos que son independientes, los hijos, cónyuges o compañeros permanentes, los padres, lo anterior sin pasar por alto que existen una serie de documentos y requerimientos que se encuentran previamente establecidos en la Ley y que no deben desconocerse.
La afiliación corresponde a los empleadores cuando se trata de los trabajadores dependientes, no obstante en aquellos casos de los trabajadores independientes, tenemos que en estos últimos recae la responsabilidad de tramitar la respectiva afiliación. Los descuentos en los aportes se efectuarán de igual modo, trabajadores dependientes el empleador y los independientes deben efectuar ellos mismos los pagos.
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