En primer lugar, es importante destacar, que tanto aquellos matrimonios religiosos como los civiles deberán registrarse. Como término estipulado para efectuar dicho registro, está el de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio, sin embargo, puede ser en cualquier otro momento.
Para registrar el matrimonio religioso-católico se deberá presentar la Partida Eclesiástica, y la certificación de la competencia del sacerdote que ofició el matrimonio.
Al efectuar dicho registro se requiere del nombre y número de identificación de los cónyuges, los nombres de sus padres, el día, la hora y el lugar (iglesia, Notaría) donde se llevó a cabo el matrimonio, y nombre del sacerdote, juez o notario que lo realizó.
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