Las parcelaciones están conformadas por varios lotes individuales y varios bienes comunes.
Lo mas común es que las construcción que conformen el conjunto se desarrollen por etapas, por lo que el reglamento de propiedad horizontal al cual se encuentre sometido, deberá indicar la forma como se ira construyendo paulatinamente.
La ley 675 establece que si la parcelación esta conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios PODRÁN someterse a las disposiciones de la ley en todo o en parte, y dice en parte ya que las parcelaciones también podrán obtener su personería jurídica al quedar registrado el reglamento de copropiedad o convivencia en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Los puntos especiales en los se pueden someter la al ley de propiedad horizontal son:
- Lo referente al surgimiento de la persona jurídica.
- La administración de la parcelación y el carácter indivisible de los bienes comunes.
- El pago de expensas.
- El calculo de coeficientes de copropiedad. La resolución de conflictos y las sanciones.
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