Si la pete demandante en un proceso judicial decide en algún momento desistir de las peticiones realizadas, lo puede hacer en cualquier momento del proceso, sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Si ya se le notifico la demanda al demandado:
- La contraparte tiene la oposición de oponerse o no al desistimiento y el juez determinará si se otorga o no.
- Si se acepta, necesariamente tendrá que tenerse por desistida.
- Puede darse una aceptación condicionada, señalando el juez la forma como se dará el desistimiento.
Se puede desistir igualmente de la contrademanda o contestación de la demanda y se tiene por aceptada si no hay oposición dentro de tercero día de presentada.
Si hay oposición, se resuelve en un incidente dentro del mismo proceso.
Efectos causados por el desistimiento:
- Pone fin al proceso.
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