Para poder declarar la existencia de una unión marital de hecho es indispensable como primera medida el que ni el hombre ni la mujer tengan un vínculo matrimonial vigente y además que convivan juntos por un espacio superior a los dos años. Ahora bien, para poder hablar de la formación de una sociedad patrimonial es fundamental que si ha existido un matrimonio, el mismo ya haya finalizado mediante divorcio o que al menos se haya liquidado la sociedad conyugal.
Mediante un trámite notarial a través de escritura pública, pueden los compañeros declarar la existencia de la unión marital de hecho, o mediante un acta de conciliación suscrita en un centro de conciliación debidamente acreditado, es posible también mediante un proceso judicial a fin de que en la respectiva sentencia se declare la existencia de dicha unión.
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