La factura es un titulo valor en el cual el vendedor se la entrega al comprador, acreditando que han realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. No podrá expedirse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Suele llamársele factura de compraventa cuando en ella contempla la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica.
Los requisitos para que una factura sea legalmente valida, y que pueda ser cobrada en un proceso ejecutivo al constituirse como un titulo valor, como mínimo son los siguientes:
1) La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del comprador;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6) La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
7) La firma de quien lo crea;
8) La mención del derecho que en el título se incorpora.
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