Esun Derecho con el que cuentan todas las personas de presentar peticionesrespetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas oante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que leinformen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida yefectiva.
Quienrecibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuestasuperficial sino que está obligado a dar una respuesta completa, oportuna y también adecuada a lo solicitado en elmismo, ya que no es nada útil obtener una respuesta dentro del términoestablecido en la ley cuando la misma esevasiva y se refiere a aspectos consistentes en afirmar que la solicitudse recibió, se radicó, o simplemente que en unos días más se dará respuesta.
Cabedestacar por lo anterior, que aquella persona que interpuso un derecho depetición, y no le contestan adecuadamente, cuenta con la oportunidad de interponer una Acción de Tutela, a fin de quese ordene al funcionario responsable de la respuesta, a dar una contestaciónidónea. En cuanto al fallo de la tutela, debe quedar claro entonces que no setrata de un fallo indicando el sentido en el cual debe resolver la entidad a lacual se dirigió inicialmente la petición, y tampoco puede el fallo responder lapetición en lugar de la entidad.
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