Losacuerdos, pactos o negocios que celebren los antiguos y nuevos empleadores contraviniendolos criterios a continuación, son ineficaces.
1. Elantiguo y nuevo empleador responden solidariamente por las obligacioneslaborales causadas a la fecha de la sustitución, pero el nuevo empleador puederepetir contra el antiguo empleador respecto de lo que llegara a pagar.
2. Lasobligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución son responsabilidaddel nuevo empleador.
3. Laspensiones de jubilación que se hayan causado con anterioridad de la sustitución corren acargo del nuevo empleador, pero puede repetir lo pagado contra el antiguoempleador.
4. Elantiguo empleador puede acordar con uno o más trabajadores el pago de las cesantíascausadas hasta la sustitución como si se terminara el contrato de trabajo. Elnuevo empleador puede acordar con los trabajadores el pacto anterior conderecho a repetir.
Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio NacionalOficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DEDERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.