Los gastos en medicina prepagada, que los empleadoresrealizan a favor de sus trabajadores, pueden deducirse del impuesto sobre larenta. Esto debido a que los gastos quelos empleadores realizan a terceras personas por la educación, salud yalimentación de sus trabajadores son deducibles si cumplen con determinadascondiciones, como ser pagos laborales indirectos que el empleador efectúa porla adquisición de bienes o prestación de servicios destinados a los trabajadores,su cónyuges o personas vinculadas a él por parentesco.
Esto se da debido a que estos pagos son una forma deremuneración e inciden directamente en la productividad de la compañía,cumpliendo de esta manera con los mandatos del articulo 107 del estatutotributario para que un gasto pueda deducirse a la hora de rendir la declaraciónde renta por tener una relación de causalidad con las actividades productivas.
Otro requisito que cumple es el ser necesarias yproporcionales y de hecho lo son ya que los gastos en medicina propagada buscangarantizar las condiciones de salud de los trabajadores y por ende incidendirectamente en la productividad de la empresa.
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