Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Acoso laboral

La ley 1010/06 define el acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
De la anterior definición, se puede concluir que la ley protege tanto a trabajadores como a empleadores.
Esta modalidad de acoso se ha convertido en un problema generalizado que lamentablemente no es detectado sino hasta cuando ya es demasiado tarde.
Existen una gran cantidad de situaciones que podrían ser consideradas como acoso laboral, entre ellas y solo por mencionar algunas están:


a. Actos de agresión física.
b. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social.
c. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público.
d. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificados.
e. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios.
f. Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los compañeros de trabajo.
g. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en público.
h. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas.
i. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las necesidades de la empresa.
j. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento respecto a las necesidades de la empresa o en forma discriminatoria respecto a los demás empleados.
k. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
l. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor
m. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
n. Envío de anónimos, llamada telefónica y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Hay que hacer la claridad en el hecho de que estas conductas deben de poder ser demostradas fehacientemente por quien las padece.


Para tener en cuenta a la hora de presentar la denuncia:
1. Detallar completamente los hechos.
2. Anexar pruebas por lo menos sumarias de los hechos.
3. La denuncia se presenta ante el inspector del trabajo.
4. El inspector debe de solicitarle al empleador que ponga en marcha el capitulo del reglamento interno del trabajo que hace referencia a estos temas.


Los reglamentos internos del trabajo se entienden adaptados al la ley 1010 por mandato de la Resolución 734/06 por lo que no es necesario que los empleadores adelanten la modificación del mismo ante el Ministerio de la Protección social.


Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.

Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje: