En el área laboral, en materia de conciliación, el únicoórgano competente para adelantar la misma, es el Ministerio de la Protección Social ,ningún otro centro de conciliación es competente para hacerlo.
El funcionario competente para realizar la audiencia deconciliación en laboral, es el inspector del trabajo. La conciliación ante elMinisterio de la Protección Social es de carácter extrajudicial. Y solamente se puede conciliar sobre aquellascosas que es posible la transacción y el desistimiento. Los derechos ciertos eindiscutibles no son conciliables.
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