El divorcio disuelve el matrimonio civil y termina los efectos civiles del matrimonio religioso. En principio podría afirmarse que disuelto el matrimonio a través de la sentencia de divorcio, terminan todas las obligaciones entre los cónyuges o esposos, como lo son los deberes de fidelidad, respeto, cohabitación, socorro y ayuda mutua.
Sin embargo, la ley considera que la obligacion alimentaria persiste aún después de disolverse el matrimonio, así, una vez ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, subsiten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges o esposos entre si. Concretamente, se deben alimentos a cargo del cónyuge o esposo culpable, al cónyuge o esposo divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
La naturaleza jurídica de los alimentos, que pueda percibir el cónyuge o esposo inocente del divorcio, se ha sometido a dos opiniones doctrinarias: una que sostiene su carácter estrictamente alimentario, mientras que la otra lo considera estrictamente indemnizatorio.
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