Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

La patria potestad

Son los derechos que la Ley les reconoce a los padres sobre los hijos, que les permiten cumplir con sus deberes y gozar de beneficios para con ellos.

La patria potestad genera una serie de obligaciones dentro de las cuales se encuentran la representación judicial de los menores, el velar por su educación, porque cuenten con una vivienda, con salud, con vestido, con alimentación, en cuanto a los derechos se encuentran el compartir con los menores, la administración de sus bienes, las visitas en caso de separación de la pareja.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

 NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.


Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


Prima para empleadas del servicio domestico


Es muy frecuente que laspersonas se pregunten, si sus empleadas (os) del servicio domestico ¿tienenderecho a prima de servicios?, la respuesta para esto es NO.
Elmotivo para que las empleadas del servicio domestico no tengan derecho a dicha prestaciónes el siguiente: la prima de servicios fue creada por la ley y descargada en elartículo 306 del código sustantivo del trabajo en el siguiente tenor  “(…) 1. Toda empresa de carácter permanente estáobligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales otransitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)
2.Esta prima de servicios sustituye la participaciónde utilidades y la prima de beneficios que estableció lalegislación anterior”
Lanorma es clara al referirse única y exclusivamente a la empresa, dado que Unafamilia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica que la llevea obtener utilidades, los empleados que presten servicios domésticos a estasfamilias, no tienen derecho recibir prima de servicios.
Cosadiferente ocurre si el empleador es comersiante y vincula laboralmente a unapesona para desarrolle los oficios varios de la empresa, en este caso se da laobligación de pagar la prima de servicios.
Pesea lo anterior, si la persona que contrata a una empleada para que se ocupe delos oficios domésticos de su casa, voluntariamente decide pagar la prima deservicios, bien puede hacerlo sin que por ello la empleada adquiera ese derechoa futuro.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


Requisitos para hacer traspaso de vehículos en oficina de tránsito

En diferentes ocasiones hemos informado a nuestros visitantes y clientes sobre la importancia de realizar el traspaso de los vehículos adquiridos y que provienen de una dueño anterior. A continuación les enumeramos los requisitos necesarios para realizar dicho trámite:
1- Hacerlo en el transito donde se encuentra matriculado el vehículo
2- Tanto vendedor como comprador deben de estar inscritos en el RUNT
3- Formulario de la solicitud de trámite con improntas
4- Contrato de compraventa original
5- Fotocopias del SOAT, revisión técnico-mecánica vigente cargada y aprobada en el RUNT
6- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del comprador
7- Autorización en caso de presentarse un tercero (Poder)
8- Si intervienen personas jurídicas, presentar certificado de cámara y comercio vigente
9- Comprador y vendedor deben estar a paz y salvo en el SIMIT

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS
NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


Ubicación de las cámaras de seguridad del transito de Medellín


Mucho se discutió sobre la legalidad de la notificación de de los multas de transito por correo, pues se decía que atentaba contra el derecho al debido proceso y a la igualdad y además que estos procedimiento establecen un régimen de responsabilidad objetiva (se presume la responsabilidad)en cabeza del propietario del vehículo, pues con la sola notificación de la infracción, se le impone a éste la obligación de pagar la multa.

La corte constitucional al referirse a estos hechos a dicho: “En efecto, la previsión contenida en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010,que dispone enviar por correo -dentro de los tres (3) días hábiles siguientes- copia de la orden de comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual éste se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos, representa, en realidad, una clara manifestación del principio de publicidad que rige las actuaciones de la administración. Por lo tanto, la aludida medida antes que violar el derecho al debido proceso, lo que busca es contribuir a su realización, pues enterados tales sujetos sobre la existencia del comparendo, están en capacidad de comparecer al proceso administrativo para defender y hacer valer sus derechos en caso de que haya lugar a ello y tratándose de la Superintendencia, para desarrollar las competencias que en la materia le han sido asignadas por la ley.”
Las cámaras de seguridad ya están instaladas por toda la ciudad, para saber en que lugar se encuentran, haga click en el siguiente linck http://www.livestream.com/centrodecontroldetransitomedellin 
Evitece

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS
NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


El Reglamento Interno de Trabajo

Los empleadores que tengan más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, tiene el deber de elaborar un reglamento de trabajo. En empresas mixtas la obligación es clara si el empleador tiene más de 10 trabajadores.

El reglamento interno de trabajo contiene todas aquellas normas que determinan las relaciones de trabajo entre el empleador y los trabajadores, siendo este contenido de obligatorio cumplimiento, en el mismo se hace alusión a la normatividad vigente en las relaciones laborales, y deben encontrarse incluidas las faltas y sus respectivas sanciones.

Dicho Reglamento debe presentarse debidamente ante el Ministerio de Protección Social para su aprobación.

Si su empresa no cumple aún con este requisito, nosotros podemos elaborarle el respectivo Reglamento Interno, de acuerdo con las características propias de su empresa.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.


Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


La afiliación a la Salud en una EPS

Todos los ciudadanos Colombianos tienen derecho a gozar de los servicios de Salud prestados por una entidad promotora, y con esto debe quedar claro que no existe una exclusión de dicho beneficio entre las diferentes clases de trabajadores, es decir, tienen tanto derecho los trabajadores dependientes de un empleador como aquellos que son independientes, los hijos, cónyuges o compañeros permanentes, los padres, lo anterior sin pasar por alto que existen una serie de documentos y requerimientos que se encuentran previamente establecidos en la Ley y que no deben desconocerse.

La afiliación corresponde a los empleadores cuando se trata de los trabajadores dependientes, no obstante en aquellos casos de los trabajadores independientes, tenemos que en estos últimos recae la responsabilidad de tramitar la respectiva afiliación. Los descuentos en los aportes se efectuarán de igual modo, trabajadores dependientes el empleador y los independientes deben efectuar ellos mismos los pagos.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.


Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


Derecho a la certificación laboral

Cuando un trabajador se retira, bien sea de forma voluntaria o a raíz de un despido, tiene unos derechos mínimos como son el pago de los salarios adeudados, prestaciones sociales y desde luego una Certificación de Labores.
Esta certificación laboral es un documento mediante el cual el empleador da constancia sobre el tiempo que el trabajador laboro, la labor o cargo desempeñado y el salario percibido.
Es una obligación del empleador entregar dicha certificación y así lo consagra el numeral 7º del artículo 57 de Código Sustantivo del Trabajo Si la persona ya no labora en la empresa sigue teniendo derecho a dicha certificación, no sólo porque tiene el derecho, sino porque puede ser necesitada para demostrar su experiencia laboral para ocupar un nuevo empleo.
Debe tener tres elementos fundamentales como son: tiempo laborado, la índole de labor o cargo desempeñado y el salario devengado. Nunca se podrá poner en la misma el motivo del despido, en caso de que la relación laboral haya terminado de esta manera, lo único adicional que se puede anotar en la Certificación son aspectos positivos si se quiere.
Por último, no se puede confundir la certificación laboral con una carta de recomendación, ya que no es obligación del empleador expedir una catar de recomendación, en la cual se exaltan las cualidades laborales y personales de un trabajador o ex trabajador, documento muy distinto a la Certificación Laboral.

Para mayor información comuníquese con nosotros. Teléfono: 293 24 73,
E-mail: abogadosparausted@hotmail.com Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia.

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS
NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.





Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


¿Quienes pueden adoptar en Colombia?

En Colombia pueden iniciar un proceso de adopción a fin de darle una nueva oportunidad de tener hogar a un menor las siguientes personas:



  • Las personas solteras.
  • Los cónyuges conjuntamente.
  • Los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia sin interrupción alguna, por mínimo dos años. Este término se contabiliza únicamente a partir de la sentencia de divorcio, en aquellos casos en los cuales quienes conforman la pareja o uno de ellos estuviere casado al momento de iniciar la convivencia.
  • El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
  • Los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Los Colombianos residentes en el extranjero y los extranjeros siempre que cumplan con los requisitos especiales que la ley les exige.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia.

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.


Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


Sociedad Patrimonial de los compañeros permanentes

Los compañeros permanentes pueden declarar la existencia de una sociedad patrimonial de dos maneras:
  • Por una parte pueden hacerlo de mutuo acuerdo ante Notaría mediante Escritura Pública declarando la existencia de la sociedad durante un lapso no inferior a los dos años.
  • Puede efectuarse también la declaratoria de dicha sociedad patrimonial, mediante acta de conciliación suscrita en un centro de conciliación legalmente autorizado y reconocido.
Si desea podemos adelantar los trámites tendientes a declarar la existencia de la Sociedad Patrimonial de Compañeros Permanentes, por la vía que sea de su elección.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

 NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.



Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


Proceso judicial de adopción

La adopción es la opción para muchas parejas, que a pesar de sus deseos no han podido concebir hijos. Los trámites necesarios para lograr la adopción son sencillos pero importantes, se componen de dos etapas, la primera administrativa ante el ICBF y la segunda judicial ante los Jueces de Familia del domicilio del menor.

En la parte administrativa los tramites, ante las entidades, son gratuitos y lo único que tendrán que pagar los futuros padres serán los gastos de exámenes y evaluaciones necesarias.

En cuanto a la parte judicial, esta debe ser adelantada por intermedio de abogado que lo represente ante los Jueces de Familia e instaure la correspondiente demanda de adopción. Se trata de una demanda sencilla, por lo que los honorarios profesionales de los abogados no son muy elevados para los adoptantes. Nuestros abogados estarán gustosos en asesorarlos y representarlos en los trámites judiciales y administrativos, estos últimos adelantados por usted mismo, por lo que no generará honorarios extras.

Nuestros costos, por este tipo de procesos, son módicos, siempre pensando en el mayor bienestar para nuestros clientes y sus futuros hijos.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS
NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje:


¿En qué consiste el proceso de adopción?

El proceso para adoptar a un menor en Colombia consta de dos etapas, en primer lugar se encuentra la parte administrativa, la cual debe adelantarse con o sin apoderado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En dicha etapa se adelanta la investigación respectiva acerca de la idoneidad física, moral, social de los adoptantes, la integración del adoptivo con estos, a fin de resolver acerca de la solicitud de adopción.



Una vez concluida satisfactoriamente la primera etapa, inicia la etapa judicial, para la cual es indispensable el acompañamiento de un abogado encargado de representar a los adoptantes en su intención de brindarle un hogar y protección al menor. Esta parte finaliza con la respectiva sentencia ejecutoriada en la cual el juez de familia decreta la relación paterno-filial entre los adoptantes y el adoptivo.


Si usted se encuentra interesado en adoptar a un menor a fin de proporcionarle protección, amor y cuidado, puede comunicarse con nosotros y podemos representarlo durante todas las etapas del proceso de adopción o si usted lo prefiere en la parte judicial luego de los respectivos trámites administrativos.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

 NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.


Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje: