Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Testamento

Un testamento es un acto solemne en el cual una persona dispones de alguno o todos sus bienes, de forma que tenga pleno efecto después de su muerte, conservando la facultad de cambiar su contenido mientras viva. Además de disponer de sus bienes, la persona que otorga testamento, puede hacer declaraciones en el mismo, por ejemplo:
  • Reconocer hijos extramatrimoniales, reconocimiento que se hará irrevocable.
  • Favorecer a un descendiente (hijo, nieto, bisnieto, adoptivo) con respecto a los demás (solo hasta la cuarta parte de los bienes).
  • Asignar a cualquier persona un legado, que puede ser hasta la cuarta parte de sus bienes.
  • Si no tiene hijos o padres vivos, el testador podrá disponer de todos su bienes y dejárselos a la persona natural o jurídica que el quiera.
  • Realizar la distribución de los bienes, respetando las asignaciones que por ley deban hacerse de forma forzosa.
 Los hijos y padres, pueden hacer valer sus derechos e intentar las acciones de reforma de testamento aun en vida del testador o la de petición de herencia una vez muerto este, en caso de ser excluidos de la herencia.
El testamento es una acto de una sola persona, por lo que tal facultad es indelegable.
Puede efectuarse de forma publica, es decir, que su contenido sea conocido por los testigos y el notario; de igual forma puede ser cerrado, caso en el cual su contenido no será conocido por nadie, hasta tanto se de la muerte de quien lo otorga.

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Documentos necesarios en un proceso de adopción

Una demanda de adopción ante el juez de familia, deberá acompañarse de una serie de documentos y anexos. Uno de los documentos que se hace necesario aportar, consiste en la prueba idónea de la convivencia de los adoptantes, que en el caso de aquellos que han contraído matrimonio en Colombia es claramente el respectivo Registro Civil de Matrimonio.



No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que no todas las uniones existentes se basan en un vínculo matrimonial, por lo cual es necesario hacer referencia a otros documentos que son idóneos al momento de probar la convivencia, a saber:


  • Declaraciones extraproceso de testigos que den fe de la unión.
  • Prueba de la inscripción o afiliación en salud, a cajas de compensación familiar o a instituciones de previsión social.
  • En caso de un matrimonio celebrado en país diferente a Colombia, Acta de matrimonio con la debida autenticación.
  • Registros civiles de nacimiento de aquellos hijos que tiene la pareja con una anterioridad de ningún modo inferior a tres años.
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Presunción de la sociedad patrimonial

La legislación colombiana establece que una vez trascurridos dos años de convivencia entre compañeros permanente se presume la formación de la sociedad patrimonial entre ellos.



Sin embargo viene la pregunta ¿si la relación dura menos de dos años y se consiguieron bienes, no son parte de la sociedad patrimonial? Para responder esta interrogante, hay que tener en cuenta el contenido de la norma en la parte que hace referencia a que se “presumirá” cuando exista una unión marital de hecho por un tiempo no inferior a dos años. Nótese que la norma dice, se presumirá, no que será. Siendo de esta manera, es dable afirmar que al darse la relación por menos de dos años, la sociedad patrimonial ya no se presume, sino que , habrá que probarla en un proceso judicial o declararla voluntariamente por parte de ambos cónyuges.


La tesis mencionada anteriormente, ha sido ampliamente discutida por los expertos en derecho, existiendo quienes manifiestan que antes de los dos años nunca surge la sociedad patrimonial.


Dados los inconvenientes, si usted pretende discutir el surgimiento de la sociedad patrimonial con antelación al termino de los dos años, la recomendación es que se ponga en contacto con nuestros abogados a fin de recibir una correcta asesoría en los procedimientos a seguir.

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Requisitos indispensables para contraer matrimonio civil en Colombia

- En primer lugar, es necesario ser mayor de edad.
- Los solicitantes, es decir quienes desean contraer nupcias, deberán aportar la respectiva copia de sus cédulas de ciudadanía.
- En las diferentes Notarías del país, se hace entrega de un formulario que contiene la solicitud de matrimonio civil, el cuál deberá diligenciarse.

- Es fundamental también, aportar el Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los contrayentes.


- Si alguno de los contrayentes tiene hijos menores, deberá efectuar el respectivo inventario solemne de los bienes de éstos, lo cual es requisito así no tengan bajo su administración bien alguno.


- Finalmente deberá cancelarse la tarifa fijada por la Notaría.

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Desistir de la demanda

Si la pete demandante en un proceso judicial decide en algún momento desistir de las peticiones realizadas, lo puede hacer en cualquier momento del proceso, sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Si ya se le notifico la demanda al demandado:
  1. La contraparte tiene la oposición de oponerse o no al desistimiento y el juez determinará si se otorga o no.
  2. Si se acepta, necesariamente tendrá que tenerse por desistida.
  3. Puede darse una aceptación condicionada, señalando el juez la forma como se dará el desistimiento.
Se puede desistir igualmente de la contrademanda o contestación de la demanda y se tiene por aceptada si no hay oposición dentro de tercero día de presentada.
Si hay oposición, se resuelve en un incidente dentro del mismo proceso.
Efectos causados por el desistimiento:
  1. Pone fin al proceso.
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  • Produce cosa juzgada, por lo que no se podrán llevar nuevamente los mismos hechos a un proceso judicial.
  • Extingue la acción.
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    Declaración de la unión marital de hecho.

    Para poder declarar la existencia de una unión marital de hecho es indispensable como primera medida el que ni el hombre ni la mujer tengan un vínculo matrimonial vigente y además que convivan juntos por un espacio superior a los dos años. Ahora bien, para poder hablar de la formación de una sociedad patrimonial es fundamental que si ha existido un matrimonio, el mismo ya haya finalizado mediante divorcio o que al menos se haya liquidado la sociedad conyugal.

    Mediante un trámite notarial a través de escritura pública, pueden los compañeros declarar la existencia de la unión marital de hecho, o mediante un acta de conciliación suscrita en un centro de conciliación debidamente acreditado, es posible también mediante un proceso judicial a fin de que en la respectiva sentencia se declare la existencia de dicha unión.

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    En qué consiste y cuáles son los requisitos del Inventario Solemne de Bienes de Menores

    El inventario solemne de bienes de menores es un requisito fundamental para contraer matrimonio, cuando uno de los integrantes de la pareja tiene hijos menores producto de otra unión.

    El trámite para obtener dicho inventario consta de dos partes, la primera de ellas, consiste en presentar una solicitud ante juez, indicando que requerimos el nombramiento de un curador para efectuar el inventario solemne, y la segunda parte se compone de un trámite notarial a fin de obtener la escritura que contiene dicho inventario.
     
    La solicitud se debe presentar en el juzgado que corresponda al domicilio actual del menor. En cuanto a los documentos necesarios para el trámite tenemos: Registro Civil de Nacimiento del menor, Registro Civil de Nacimiento del padre.

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    Responsabilidad del propietario del vehículo en un accidente de transito

    El dueño de un vehículo será solidariamente responsable con el Conductor del mismo, por los daños que ocasione el automotor. La responsabilidad del dueño del vehículo es sin perjuicio de la que puedan tener otras personas en la ocurrencia de los hechos. La víctima, por tanto, podrá accionar, a su arbitrio, contra el conductor, o contra el dueño del vehículo.
    Sin embargo, el propietario del vehículo puede eximirse de cualquier responsabilidad, si logra demostrar que el vehículo fue tomado contra su voluntad o sin Autorización expresa o tácita del mimo.
    Estos se debe a que el propietario del vehículo o la persona que se sirve wl debe vigilarlo y mantenerla en el estado de que no cause ningún perjuicio. De modo que, el daño que ocasione el automotor sería por una omisión o falta de cuidado y por ello la ley entra a presumir la culpabilidad de quien tenía a su cargo el mismo.

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    No se atienden consultas de abogados

    Ni de estudiantes de derecho

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    ¿Como se cuentan los días para responder un derecho de petición?

    Para poder saber cuál es el plazo que tienen las entidades o los particulares que cumplen funciones públicas para dar respuesta a un derecho de petición, es importante hacer la distinción entre las razones que motivan las peticiones, pues de acuerdo con ello se cuenta con uno u otro número de días.
     
    Por ejemplo, para contestar quejas y reclamos, el término establecido es de quince días, si la solicitud presentada es en cuanto a suministrar información el término consagrado es de diez días; además, teniendo en cuenta que el derecho de petición incluye el derecho a formular consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo, tenemos que el plazo para éstas es de treinta días.

    Es importante destacar que dado que no se indica en ninguna de las normas que consagran el tema que los días son calendario, para efectos de cuantificar los términos deberán tenerse en cuenta únicamente los días hábiles (es decir, sin sábados, domingos, ni festivos).

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    Matrimonio por poder

    De acuerdo con la ley, es posible contraer matrimonio encontrándose ausente uno de los contrayentes, sin embargo para ello es fundamental que quien no pueda presentarse el día señalado para llevar a cabo el matrimonio nombre a alguien otorgándole poder especial el cual deberá constituirse ante Notario Público, en dicho poder es indispensable especificar claramente el nombre de la persona con la cual se habrán de contraer nupcias.

    El poder podrá revocarse en cualquier momento anterior al matrimonio, siendo necesario que dicha revocación se notifique al otro contrayente.

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    Autorización de menores para laborar

    Todo aquel menor que tenga la intención de ser vinculado laboralmente sea por una persona natural o jurídica, deberá acudir a la oficina del Ministerio de Protección social en la ciudad donde se encuentre domiciliado, con documentos tales como el formato del cual le hacen entrega en la oficina de trabajo respectiva, su registro civil de nacimiento, la copia de su tarjeta de identidad, y un documento que contenga la información que sea importante acerca de su empleador (actividad económica  de la empresa, funciones a desempeñar, ubicación, en general datos de su  empleador). Los encargados de otorgar dichos permisos son los inspectores de trabajo de cada ciudad y el mismo generalmente se efectúa de una manera rápida.
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    Para tener en cuenta a la hora de arrendar

    A la hora de arrendar un inmueble de su propiedad, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
    • Realizar un contrato de arrendamiento, el cual debe estar debidamente diligenciado, es decir, no debe faltar ningún espacio por llenar. No es necesario que el mismo sea autenticado en una notaria, puesto que se trata de un acuerdo de voluntades que carece de formalidades especiales.
    • Exigir que el arrendatario presente un codeudor con propiedad raíz. En este punto es muy importante solicitar un certificado de libertad y tradición del inmueble en cuestión y verificar que el mismo no se encuentre afectado por ninguna medida que limite su dominio (vivienda familiar, patrimonio de familia, hipoteca, entre otros).
    • Se debe realizar un inventario completo del estado en el que se encuentra el inmueble en el momento de ser entregado al arrendatario, con el fin de que una vez terminado el contrato, el bien será entregado en idénticas condiciones a las que fue recibido, salvo el deterioro normal ocasionado por el uso.
    • Por ultimo es necesario que se haga asesorar de un abogado que se encargue de la elaboración del contrato, esto dado que no todas las condiciones contractuales son iguales, por lo que cada inmueble requiere un contrato especial.
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    Parcelaciones

    Las parcelaciones están conformadas por varios lotes individuales y varios bienes comunes.
    Lo mas común es que las construcción que conformen el conjunto se desarrollen por etapas, por lo que el reglamento de propiedad horizontal al cual se encuentre sometido, deberá indicar la forma como se ira construyendo paulatinamente.
    La ley 675 establece que si la parcelación esta conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios PODRÁN someterse a las disposiciones de la ley en todo o en parte, y dice en parte ya que las parcelaciones también podrán obtener su personería jurídica al quedar registrado el reglamento de copropiedad o convivencia en la oficina de registro de instrumentos públicos.
    Los puntos especiales en los se pueden someter la al ley de propiedad horizontal son:
    • Lo referente al surgimiento de la persona jurídica.
    • La administración de la parcelación y el carácter indivisible de los bienes comunes.
    • El pago de expensas.
    • El calculo de coeficientes de copropiedad. La resolución de conflictos y las sanciones.

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    Recomendaciones para que registre su matrimonio en Colombia.

    En primer lugar, es importante destacar, que tanto aquellos matrimonios religiosos como los civiles deberán registrarse. Como término estipulado para efectuar dicho registro, está el de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio, sin embargo, puede ser en cualquier otro momento.
    Para registrar el matrimonio religioso-católico se deberá presentar la Partida Eclesiástica, y la certificación de la competencia del sacerdote que ofició el matrimonio.
    Al efectuar dicho registro se requiere del nombre y número de identificación de los cónyuges, los nombres de sus padres, el día, la hora y el lugar (iglesia, Notaría) donde se llevó a cabo el matrimonio, y nombre del sacerdote, juez o notario que lo realizó.
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    Autorización de despido de empleada embarazada o en período de lactancia

    La única forma para poder despedir a una trabajadora que se encuentra en período de embarazo o de lactancia (es decir, durante los 3 meses siguientes al parto), es acudir a la autorización del inspector del trabajo o del alcalde del municipio en aquellos lugares donde no haya inspector. Dicha autorización, únicamente podrá concederse teniendo como soporte  una de las causales con las que cuentan los empleadores para dar por terminado el contrato de trabajo, además, antes de tomar una decisión, se deberá escuchar a la trabajadora y practicar las pruebas pertinentes que soliciten tanto el patrón como la empleada.

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