Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Supervisión a las empresas y/o cooperativas de transporte


LaSuperintendencia de Puertos y Transporte inspecciona, vigila y controla tantoen el aspecto societario (subjetivo), y aspecto objetivo (operativo) a lasempresas y/o cooperativas de transporte que presten el servicio público detransporte en las modalidades de pasajeros por carretera, carga, especial ymixto nacional.
 
Lasempresas de transporte y/o cooperativas de transporte que presten el servicioen la modalidad individual de pasajeros en vehículos taxi, y mixto únicamenteen la jurisdicción del municipio, las supervisa las autoridades municipales enel aspecto objetivo (operativo), esto es, asuntos que se relacionan con laprestación del servicio, el cual estará sujeto a la habilitación y a laexpedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión uoperación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho,entre otros.

Elaspecto subjetivo (societario), esto es, asuntos de orden jurídico, contable,económico o administrativo en una persona jurídica. Entre ellas podemosencontrar abusos de sus órganos de dirección, administración, o fiscalización,que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violacióngrave o reiterada de las normas legales o estatutarias, le compete a laSupertransporte.

Fuente:http://www.supertransporte.gov.co

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¿Cómo asegurar el éxito de los procesos de pertenencia?

Según las nuevas normas depertenencia de inmuebles, si usted lleva más de 10 años poseyendo un inmueble apartir del año 2002, podrá iniciar un proceso de pertenencia con el fin dehacerse propietario quedando inscrito en el certificado de libertad y tradición,estos temas ya han sido tocados en publicaciones anteriores, sin embargo, ypese a las consultas realizadas por nuestros lectores, se hace necesario haceralgunas precisiones:
  • Si pretende iniciar a contarel termino de prescripción desde antes del año 2002, requerirá una posesión continuadel inmueble, objeto de la prescripción, por mas de 20 años.
  • Para poder adquirir lapropiedad plena del inmueble se requiere demostrar que se ha tenido el ánimo dedueño y además la posesión del inmueble sea para si o para sacarle algún provecho.
El último evento nos llevaa tocar uno de los temas más importantes a la hora de adelantar un proceso de prescripción,se trata de las pruebas que deben ser aportadas al proceso con el fin de demostrarel animo de señor y dueño así como la posesión la efectiva y continua delinmueble.
Por lo que si usted estainteresado en adquirir la propiedad de su posesión, lo más recomendable es:
  • Pagar el impuesto predial.
  • En caso tal que no esteocupando el inmueble directamente, lo mejor es ponerlo en arriendo pues conesto también si demuestra el animo de dueño al estar sacando un provecho económicodel, exija recibos al arrendatario y guárdelos.
  • Guarde todos los recibos y comprobantesde las mejoras que realice al inmueble en cuestión.
  • Tenga claras las fechas enlas cuales se realicen cualquier tipo de acciones tendientes a defender la posesiónde cualquier intento de interrupción.
  • Por ultimo hágase asesorarde una abogado conocedor del tema, de esta manera su proceso tendrá una mayorposibilidad de ser exitoso.
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Prorroga de la patria potestad


Sisu hijo es menor de edad y sufre de deficiencia mental permanente, usted comopadre o madre del menor, o a falta de estos el defensor de familia, podrá iniciarel proceso de interdicción, antes de que el niño o niña cumpla la mayoría deedad, para que el mismo sea declarado incapaz y de este modo la patria potestad de los padres no se extingue, cuandoaquellos alcancen la misma, sino que se prorroga indefinidamente.

Lapatria potestad se prorroga hasta que se produce alguno de los siguienteshechos:

- Elfallecimiento de los padres.
- Laadopción del incapaz.
- Cesala causa que motivó la declaración de incapacidad.
- Elincapaz contrae matrimonio.


Sinembargo, si la patria potestad llegare a concluir, y persistiere la causa quemotivó la declaración de incapacidad, se establecerá un régimen de tutela enfavor del incapaz.

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Intereses por mora en la letra de cambio


EnColombia existen dos tipos de intereses por mora en las obligaciones de pagardeterminada suma de dinero, uno legal y otro comercial o bancario.
Elinterés legal es el fijado por el Código Civil y equivale a un 6% anual ósea,un 0,5% mensual.  Este tipo de interés seráaplicado en aquellos casos en los cuales las partes no establezcan un interés convencionalo de mutuo acuerdo. Se trata de un interés demasiado bajo que no alcanza enmuchas ocasiones ni a cubrir el aumento en el precio del dinero.
Porsu parte el interés bancario es fijado cada cierto tiempo por el banco de la repúblicadependiendo de los movimientos del mercado. Es llamado también impuesto bancario corriente y para el primero de abrildel año 2010 esta 15.31% anual con vigencia hasta el 30 de junio.  Este interés es el aplicado a los comerciantescundo son profesionales.  En el caso delas personas del común, estas pueden pactar los intereses a cobrar, sin excederde una y media partes el interés bancario, para estos meses será de 22,97%.  Si llegare a cobrarse un interés superior, seentrara en la figura de la usura, misma que esta expresamente prohibida por laley colombiana.
Esindispensable que si las partes quieren fijar un interés superior al legal, lodejen expresamente plasmado en el titulo indicando el porcentaje que sepretende cobrar.  De no hacerse de estemodo la ley presumirá que se ha pactado pagar el interés legal del 5% anual.

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Privación o suspención de la patria potestad

Elpadre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestadcuando incumplen los deberes que se derivan de la misma o por la falta del ejercicio delos derechos, y siempre será porsentencia judicial.

Ambos podrán ser restituidos en la patria potestad siacreditan que ya no se presentan las circunstancias que motivaron su privación.

En lapráctica la causa más invocada para la privación de la patria potestad es lafalta de cumplimiento de las obligaciones económicas. El hecho de que el padre o la madre jamás se hayan preocupado o veladopor la situación de su hijo y no hayan satisfecho cantidad alguna para susustento, y cuando lo hicieren fue obligados por Sentencias.

También pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conductaponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les tratecon una dureza descomunal, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sinotoda clase de actos que supongan barbarie o abuso de autoridad.

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Derecho al cambio de EPS


El cambiode EPS mas que tratarse de una posibilitad, que le asiste a todos los afiliadosal sistema general de la seguridad social, es un derecho que puede hacerse cumplirutilizando los mecanismos de ley, por lo que para la EPS no es facultativo aceptaro no el cambio, al contrario se convierte en una obligación.
Pese alo anterior hay algunas condiciones que se deben cumplir para poder hacerefectivo el traslado:
Teneruna fidelidad mínima de 24 meses a la antigua EPS.
Probarlas fallas en el servicio que lo llevan a solicitar el cambio.
Estaposibilidad se presenta gracias al derecho a la libre elección, mismo que se haconvertido en uno de los principios fundamentales del sistema de seguridadsocial en salud gracias a los derechos fundamentales de libertad y dignidadhumana, convirtiéndose de esta manera en un derecho de los afiliados.
La EPSque negó el traslado o que se negó a recibir a quien lo solicite, podría verseinmersa en procesos que finalmente le traerá unas sanciones. Y contra estasentidades procederá la acción de tutela con el fin de hacer cumplir losderechos inherentes a la persona.
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Deducción de impuestos

Recientementeel Consejo de Estado se aparto de la posición compartida por la CorteConstitucional y la DIAN respecto a el ámbito especifico que tiene la deducción,que son los impuestos predial y de industria y comercio, y sobre la necesaridad  de que los mismos tengan relación decausalidad con la renta del contribuyente, para lo cual no es suficientesolamente su causación.

ElConsejo de Estado descarto la taxatividad en la deducción del 100% de losimpuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial que se hayanpagado durante el año o periodo gravable, siempre y cuando tengan relación decausalidad con la actividad productora de renta del contribuyente;  y avalo la procedencia de la deducción enotros tributos, la cual debe ser analizada en cada caso teniendo en cuenta lasexigencias de la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.

Asíen un caso en concreto admitió como deducción los pagos de las estampillasdepartamentales efectuados por el contribuyente, ya que los mismos eranindispensables para el cumplimiento de su objeto social y obtención de rentas.

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Extinción de la patria potestad

La patria potestad seextingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

·        lamuerte o la declaración de fallecimiento de los padres;
·        lamuerte o la declaración de fallecimiento del hijo;
·        laemancipación del hijo;
·        laadopción del hijo.

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Pago de perjuicios en accidente de tránsito

Luegode ocurrido un accidente de transito, suelen presentarse diversos perjuicios tantomorales como materiales mismos que deben ser pagados por aquella personaculpable de haber ocasionado el accidente. En estos casos la culpabilidad debe ser determinada por un juez de la repúblicaluego de adelantado el correspondiente proceso.
Algunaspersonas suelen no asistir a las audiencias de contravencionales programadaspor la correspondiente oficina de transito del lugar en el cual ocurrió elaccidente, sin tener en cuenta el hecho de que cuando se declara contraventoraa una de las partes, la otra podrá llevar esta declaración al proceso judicialen el cual se busca el pago de los perjuicios y podrá hacerla obrar como unavaliosa prueba.
Paraadelantar el proceso de una forma eficaz, es necesario aportar las pruebasnecesarias con el fin de que quede perfectamente demostrada la existencia delos perjuicios y el hecho de que entre el perjuicio y el accidente hay una relacióndirecta.

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Estabilidad laboral reforzada a los servidores públicos vinculados con entidad pública en restructuración


LaCorte Constitucional advirtió recientemente que las madres y padres cabeza defamilia, discapacitados y los prepensionados son los únicos trabajadores beneficiariosden reten social que deben permanecer hasta el ultimo acto de la empresa enliquidación.

Losprepensionados son aquéllos servidores públicos próximos a pensionarse, ya seanporque les faltan tres años o menos años para reunir los requisitos de edad,tiempo de servicio o semanas cotizadas para obtener la pensión vejez ojubilación. Estos tres años empiezan a contabilizarse desde que empiezan aregir las normas que inician el proceso de liquidación.

Laprotección laboral reforzada solo se predicara hasta la extinción material y jurídicade la entidad, esto es, por el tiempo que se prolongue el proceso deliquidación. Sin embargo, en el caso de los prepensionados, dicha protección sepuede ver prolongada hasta el reconocimiento de la pensión.

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Como defenderse de un cobro jurídico o prejurídico


Muchas personas piensan quecuándo los demandan ejecutivamente, para el pago de algún tipo de crédito respaldadoen un titulo valor (letra de cambio, pagare, cheque, factura, entre otros), yano hay nada que hacer pues su deuda está respaldada en un titulo ejecutivo.
Realmente hay varias formasde evitar el pago de dichos dineros, pero para esto es necesario realizar uncompleto y exhaustivo análisis tanto de la demanda como del titulo valor en si,lo anterior con el fin de establecer posibles errores en la presentación de lademanda, o la falta de cumplimiento de los requisitos de validez delrespectivo titulo e incluso la eventual prescripción de la obligación por elpaso del tiempo.
De este modo son varias lasformas de defensa que se pueden ejercer ante un eventual proceso ejecutivo.
En el caso de los cobros porretrasos en las cuotas de administración en las copropiedades sometidas al régimende propiedad horizontal, son varias las situaciones que hay que revisar antesde acudir ciegamente a pagar los montos. 
Es muy común que algunosabogados realicen cobros prejurídicos sin tener un sustento efectivo de la obligación,solo para intentar amedrentar a los deudores y lograr el pago de una obligaciónque de llegar a un proceso jurídico no tendría prosperidad por la falta de requisitos.
La invitación es a consultarcon un abogado en caso de que le estén realizando algún cobro jurídico pordemanda o prejurídico por un abogado, con el fin de analizar correctamente elcumplimiento de los requisitos para efectuar el cobro, de esta manera usted tendráuna mayor claridad a la hora de decidir si paga o no el dinero cobrado.  Recuerde exigir siempre la copia del tituloque respalda la obligación a recaudar.
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La patria potestad

Lapatria potestad son las facultades y los deberes otorgados por la ley a lospadres para favorecer el desarrollo del menor hasta que pueda manejarse por símismo, normalmente la patria potestad va hasta que el menor cumple la mayoríade edad.

Seejercerse en beneficio de los hijos siendo deber de los padres satisfacer lasdistintas necesidades físicas, intelectuales, afectivas y morales que precisensus hijos incluyendo el de tenerlos en su compañía así como el deber deadministrar sus bienes.

Si bienes cierto que los padres poseen esas obligaciones, los hijos deben obedecer yrespetar a los mismos mientras permanezcan bajo su potestad, y en la medida desus posibilidades contribuir a los gastos de la familia mientras convivan conella.

Los padrestambién tienen el deber de educar a sus hijos, y dentro de este deber seencuentra la facultad de corregirlos de forma moderada y proporcional.

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Divorcio con extranjeros


Para que un matrimoniocelebrado en el exterior tenga efectos en Colombia, este debe ser inscrito enun consulado colombiano correspondiente, en principio las leyes que dominaneste matrimonio serán las del domicilio conyugal.
En el caso de que elmatrimonio haya sido celebrado en Colombia y luego se haya inscrito en elconsulado de otro país para hacerlo valer en el mismo, implica que si seadelanta el tramite de divorcio en un país extranjero, este solo tendrá validezsi la causal invocada para divorciase tiene validez en la legislación colombianay que el demandado haya sido notificado personalmente en su domicilio y cumpliendocon las formalidades del país en el cual se encuentra domiciliado.
Es importante que lasentencia de divorcio sea inscrita en el registro civil del colombiano, para locual si el fallo esta en idioma diferente al castellano, este deberá sertraducido por un traductor oficial y posteriormente proceder a su apostilla,con el fin de que el divorcio tenga efectos en Colombia, de lo contrario continuaríancasados bajo las leyes civiles colombianas.
En el caso de que el cónyugese encuentre en un país diferente de aquel en el cual se pretende llevar a caboel divorcio, se requiere del otorgamiento de un poder especialmente conferido aun abogado para que lo represente en los trámites.  En caso de que surja dificultad en saber cuales el domicilio conyugal, por haber vivido en ambos países, el lugar para celebrarel divorcio será el domicilio del demandado.
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Agotada
Pulsera elaborada con 10 piedras de murano en 
lentejuela de 4 y 5 milímetros, con cadena y argollas de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. N-210
Anillo elaborado con 19 piedras de murano de 
4 milímetros, con herraje y balines de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. D-601
Dije en forma de flor elaborado con murano
de lentejuela y con herraje de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. Z-700
Pinzas para el cabello, elaboradas con 12 piedras
de murano de 4 milímetros y con herraje de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. A-115
Aretes en forma de corazón elaborado con 2 muranos 
de lentejuela y con herrajes de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. A-105
Aretes elaborados con 26 piedras de
murano de 4 milímetros y con herrajes de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. P-300
Pulsera elaborada con 32 piedras
de murano de 4 milímetros, con herraje y balines de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. N-211
Anillo elaborado con 12 piedras de murano
de 4 milímetros, con herraje y balines de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. A-126
Aretes elaborados con 10 piedras de
murano de 4 milímetros, con cadena, hilo y ganchos de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. P-300
Pulsera elaborada con 32 piedras
de murano de 4 milímetros, con herraje y balines de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. A-124
Candongas pequeñas elaboradas con 12 piedras
de murano de 4 milímetros,
2 piedras de murano de 5 milímetros,con herrajes y balines de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Ref. N-208
Anillo de dos flores, elaborado con 12 piedras
de murano de 4 milímetros, con herraje de plata.
PÍDELO EN EL COLOR QUE TÚ QUIERAS.


Declaración de retención en la fuente

Ladeclaración de retención en la fuente debe ser presentada por todas laspersonas jurídicas y las personas naturales que sean agentes de retención y lasque sin serlo, pertenezcan al régimen común. Debe ser presentada cada mes y deser necesario presentarla en ceros según el caso en concreto.

Unode los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuentepara que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones almomento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es unacausal para considerarla como no presentada, y en este caso tendrá quepresentar nuevamente su declaración calculando la respectiva sanción porextemporaneidad y los intereses correspondientes.

Existenalgunas excepciones en las que no  es necesario presentar la declaraciónde retención en la fuente con pago:
  • Cuandola declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de unagente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensarcon el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. 

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Como calcular una cuota alimentaria


Hansido numerosas las consultas dirigidas a nuestra oficina de abogados preguntándonos¿cómo se puede hacer para calcular de una manera adecuada una cuota alimentariaa favor de un hijo?
Enrealidad no se trata de una formula difícil, vasta con hacer un calculoaproximado de los gastos mensuales del menor, teniendo en cuenta lo relativo a educación,salud, recreación, comida, vestido y demás necesidades.  El resultado de este cálculo debe serdividido por dos, correspondiéndole, a cada uno de los padres, la mitad de losgastos totales.
Hayque tener en cuenta que todos los niños no tienen los mismos gastos, por lo quehabrá que hacer un cálculo para cada coso concreto.  Tenga en cuenta que si usted ofrece lo quejustamente le corresponde, se evitara una posible demanda de fijación de cuotaalimentaria y podrá terminar con un conflicto mediante el mecanismo de la conciliación,tras la elaboración de un acta en la cual queden claramente plasmadas lasobligaciones de cada uno de los padres respecto al cubrimiento de lasnecesidades del menor.
Recuerdeque de una adecuada fijación de cuota alimentaria depende el bienestar de suhijo y en cierta medida se conservan las buenas relaciones paternofiliales que puedenllegar a verse deterioradas tras un proceso judicial.
Nuestrosabogados están dispuestos y plenamente capacitados para ayudarle a hacer uncorrecto ofrecimiento de alimentos  y encaso de ser demandado o citado a conciliarle ofrecemos acompañamiento paraproteger sus intereses sin desmejorar la calidad de vida de sus hijos, por loscual se demandan alimentos.
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Ni de estudiantes dederecho

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Módulos de contribución en la propiedad horizontal


Losmódulos de contribución son definidos por la ley 675 como los “Índices queestablecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominioparticular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicioscomunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado deledificio o conjunto de uso comercial o mixto”
Estetipo de contribución es importante para copropiedades mixtas, comerciales yaquellas conformadas por varios edificios e implica que algunos bienes comunessolo son utilizados por un sector de la copropiedad y en tal sentido será estesector el que deba pagar la contribución por el uso del mismo.
Laley 675 ordena que los ya referidos conjuntos establezcan la sectorización delos bienes y servicios comunes que no tengan como destinación el uso y goce todoslos copropietarios dada su naturaleza o su localización.
Aplicandolos módulos de contribución las expensas comunes y demás gastos de lacopropiedad, estarán supeditados al respectivo modulo de contribución según elsector en el cual este ubicado el bien privado y serán calculadas según el índicede copropiedad y las normas fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
Lagran mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal en Medellín y el restode Colombia están redactados omitiendo estas especificaciones tan importantepara los copropietarios, sin embargo, esto no quiere decir que tal hecho notenga solución, bastara con asesorarse adecuadamente de un abogado y realizarla correspondiente modificación al reglamento de propiedad horizontal de modotal que se ajuste a los mandatos de la ley.
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Retención en la fuente para el año 2010 UVT $ 24.554



 

CONCEPTO
SUJETO A RETENCIÓN
PORCENTAJES Y BASES
Arrendamiento
bienes inmuebles
Propietario, contribuyentes
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario
4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización
Contratista
1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt  ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos
Beneficiario
Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales
Vendedor
1% sobre el total
Compra combustible
Beneficiario
0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador
Contratante
2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría
Contratante
6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses
Beneficiario
7% de todos los intereses
Servicios en general
Beneficiario
6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales
Beneficiario
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia
Beneficiario
2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes
Beneficiario
3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros
Transportador
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial
Beneficiario
1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza
Beneficiario
0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares
Beneficiario
20% cuando el pago sea  superior a
48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos
Beneficiario
3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral
Beneficiario
20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones
Beneficiario
20% residentes
34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS
2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]

(*) 11%para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
- 11%para pagos o abonos
en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.
- 11%para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2010.
- 10%para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvtpara el 2010 está en $24.555.
Paraconocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 24.555.

Sanción Mínima2010: $246.000 - UVT 2010 = 24.555

Nota: Los pagos o abonos queincorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas  siempre que los beneficiarios de dichos pagoso abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Sedescontará  de la base el valor de laspropinas incluidas en la suma por pagar.

Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio NacionalOficina 10-01
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