Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Cambio de nombre y/o apellido

En Colombia muchas personas se encuentras descontentas con sus nombres o apellidos o tienen que realizar un cambio de apellido debido a algún proceso legal que así lo determine o puede ser que una mujer quiera quitar de su nombre la partícula “de” que la liga a su exmarido; incluso y luego de un trámite judicial una persona puede lograr que su sexo sea cambiado en todos los documentos de identidad.



Hoy en día cambiarse el nombre es tan común que casi se ha vuelto un trámite habitual en las notarias de todo el país.



Cualquier ciudadano, siempre y cuando sea mayor de edad puede acudir a la notaria, pagar el precio y cambiar su nombre por una sola vez en toda su vida, luego de esto si se desea cambiarlo nuevamente tendrá que acudir ante un juez de la república y adelantar el proceso necesario por medio de abogado.



Para otorgar la escritura pública de cambio de nombre, el interesado debe aportar a la notaría los siguiente documentos:



Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente.



Copia auténtica del registro civil de nacimiento.



Si se trata de cambio de nombre o apellido de un menor de edad, deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad, en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.

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¿Que hacer si la eps no paga la licencia de maternidad?

Parauna mujer que recién acaba de tener a su hijo, una de las mayores torturas alas culés puede verse sometida, es luchar contra la EPS para lograr el pago desu licencia de maternidad.

Muchasmujeres al verse sometidas a esta situación, no ven mas salida que la derecurrir a innumerables derechos de petición y tutelas en busca de que la EPSles reconozca el pago de la licencia, cuando la realidad nos dice que si la EPSno paga la licencia, esta debe de ser pagada por la empresa.

Estaafirmación tiene una razón muy sencilla y es que la licencia de maternidad nosuspende el contrato de trabajo y por tanto el empleador seguirá obligado apagarle a su trabajadora salarios, prestaciones sociales y seguridad social,aun cuando se este disfrutando de la licencia de maternidad.

Porlo anterior es al empresa a la que se le debe de exigir el pago de la licencia,en caso tal de que la EPS no pague, ya será decisión de la misma empresa sireclama contra la EPS lo pagado por licencia de maternidad.

Portanto es la empresa y su departamento jurídico la que se debe de poner alfrente de los casos en los cuales las EPS se niegan a pagar la licencia dematernidad.


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Régimen de transición para pensiones


El próximo 31 de juliotermina el beneficio de la transición para todas aquellas personas que al 1° deabril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o másaños de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años deservicios cotizados, todas estas personas tienen derecho a que se les respetenlas condiciones de tiempo, monto y edad, establecido por las leyes anteriores ala ley 100 al cual se encuentran afiliados, para acceder a la pensión de vejez.
La transición se aplicatanto a empleados del sector público, privado y a los independientes.  Es importante resaltar que estas personaspueden haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para acceder a la pensión,la cual es 60 años los hombres y 55 las mujeres.
Es muy importante conocer lasituación en la cual se esta pues es posible que le falten pocas semanas yusted no lo sepa, por eso lo mejor es hacerse asesorar de un abogado para quele ayude a sacar sus cuentas. Pues es posible que teniendo el derecho no losepa y nadie lo va a buscar para otorgárselo.
Recuerden lectores que la pensiónno se pierde por tanto se puede dar el hecho de que usted haya cumplido los requisitos,para acceder a la pensión, conforme al régimen de transición y no haya hecho eltramite para reclamarla, lo que no quiere decir que ya no tenga derecho a lamisma ya que puede reclamarla posteriormente.
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Cómo hacer un traslado de eps?


Todos lostrabajadores de Colombia pueden elegir libremente la EPS a la cual quierenestar afiliados. De igual manera pueden cambiarse de entidad las veces que considerenconvenientes.

Para que una personapueda hacer realidad el traslado de EPS, debe de cumplir los siguientesrequisitos:


  • Encontrarse afiliado actualmente a la EPS de la cual desea retirarse. 
  • Tener una permanencia,en la EPS de la cual se quiere trasladar, de 12 meses, durante estos meses lospagos tienen que haber sido continuos, es decir, no deberle plata a la institución. 
  • Lo anterior sin dejarde lado el traslado excepcional por falla en el servicio o insolvencia de laEPS.
  • Que los beneficiarios que haya incluidos por cotizante, cumplan 12 mesescontinuos (sin son varios los beneficiarios, tiene que esperar a que todosellos cumplan los 12 meses) salvo que alguno de los beneficiarios haya nacidoestando afiliado el cotizante a la EPS de la cual desea trasladarse.
  • Que el afiliado no se encuentre en mora por concepto de cotizaciones o UPC (Unidadde Pago por Capitación) adicional.
  • Que el cotizante no se encuentre disfrutando de una licencia de maternidad oincapacidad generada por enfermedad general.
  • La solicitud de traslado se debe dirigir a la nueva EPS a la cual se quiereafiliar, esta ultima deberá notificar lo ocurrido a la anterior.

El traslado de EPSproducirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo messiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado efectuada porel afiliado ante la nueva EPS.

La EPS de la cual seretira el afiliado tendrá que seguir prestando  los servicios y el reconociendo lasprestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligacionespara la nueva Entidad. El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar apartir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva EPS.

Si la EPS se niega arealizar el traslado, puede asesorarse de un abogado para realizar los trámitespertinentes con el fin de lograrlo.

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¿Como cobrar una letra de cambio?

La letra de cambio pertenecea grupo de documentos denominados títulos valores, una de las virtudes de estodocumentos es que prestan merito ejecutivo, lo que quiere decir que llegado elcaso de no ser pagado por el deudor, se puede acudir ante un juez de larepública para hacer efectivo el pago del derecho incorporado en el titulo.
Es indispensable que en eldocumento conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que laobligación se encuentre respaldada con un título ejecutivo y que este no hayaperdido efectividad por el transcurso del tiempo.
La forma de cobrar este tipode deudas es a través de un abogado que lo represente en una  demanda ejecutiva ante un juez de larepública. El fin principal que se persigue con el proceso ejecutivo es que eldeudor responda con su patrimonio por las obligaciones dejadas de pagar y comoconsecuencia se le de cumplimiento a las mismas de conformidad con el títuloque las respalda.

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Decreto de emergencia social (nueva reglamentación para medicamentos no POS)


El 21 de enero de2010 el gobierno nacional expedido un nuevo decreto en el cual se reevalúa la nociónde medicamento no POS, cambiándolo por las denominados prestacionesexcepcionales en salud y establece que: son aquellas atenciones que exceden alas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, querequieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General deSeguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el RégimenSubsidiado.
                                                    
El otorgamiento de estosservicios deberá de obedecer a ciertos criterios de necesidad, pertinencia, priorización,Excepcionalidad, razonabilidad, subsidiaridad y finitud.

Los Comités Técnicosde Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir sobrela procedencia de la autorización de las prestaciones excepcionales en saludque hayan sido prescritas o formuladas por el médico tratante, que podrán sercofinanciadas por el FONPRES (FONDO DEPRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD).

El Fondo sefinanciará con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a losjuegos de suerte y azar.

No son prestacionesexcepcionales en salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, porno corresponder a prestaciones en salud, entre otras, las de educación,instrucción o capacitación; actividades recreativas o lúdicas; las prendas devestir; las actividades e insumos cosméticos, estéticas, suntuarias o con finesde embellecimiento y los gastos generados por la presencia de acompañantes.

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Matrimonios exentos de cobros de derechos notariales


El Ministerio del Interior yJusticia,  establece los cambios que benefician a las Iglesias Cristianas Evangélicasen Colombia.
El derecho a la igualdad delas diferentes  religiones, consagrado enel artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, hizo necesarioadelantar una serie de tramites ante el gobierno nacional que permitieranreformar  el literal d del artículo 21del Decreto 1681 de 1996, incluyendo dentro de los actos exentos de cobro dederechos notariales, la protocolización de actas de matrimonio celebrado porMinistro de Culto de las entidades religiosas a las que se refiere el DecretoLey 354 de 1998 y aquellas que con posterioridad celebren convenio de derechopúblico interno con el Estado colombiano.

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Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)


Ennuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar susociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.

Característicasbásicas de esta forma social:
  • No todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal
  • Las sociedades por acciones simplificadas contemplan másventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con lassociedades unipersonales.
  • Pueden constituirse con cualquier monto de capitalsocial.
  • Pueden constituirse y funcionar con uno ovarios accionistas.
  • Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacersecon una Escritura pública.
  • La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron lassociedades unipersonales, también puede ser indefinida.
  • No están obligadas a tener que especificar el objeto social alque se dedicarán.
  • Los accionistas no tendrán responsabilidad solidaria.
  • No se les exige tener todos los órganos de administración que síse les  exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Códigode Comercio
  • Si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismotiempo su representante legal. 
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Herederos extramatrimoniales no reconocidos


No es deextrañar que a los procesos de sucesión acudan personas que aleguen tener igualo mejor derecho que los otros herederos ya reconocidos.

Es posible que el difunto haya tenido hijos extramatrimoniales, los cuales hamantenido ocultos a su familia y que estos se presenten en la sucesión areclamar sus derechos como herederos.

Estos hijosextramatrimoniales tienen todo el derecho de reclamar su participación en lasucesión de quien en vida fuera su padre. Tendrán eso si, la necesidad de adelantar previamente un proceso defiliación extramatrimonial para poder ser reconocidos como herederos.  Y en el caso de que la sucesión ya se hayaadelantado se pedirá que se deje la sentencia o escritura sin valor y que serehaga la partición con el fin de incluir al nuevo heredero.
En caso de quelas pruebas genéticas confirmen la relación de parentesco que se alega, losdemás herederos tendrán que compartir su herencia o en el peor de los casos,perderla, según el nuevo heredero tenga igual o mejor derecho que ellos.

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Vendí mi carro no hice el traspaso


Si usted no sabe quien tiene en sus manos el carro omoto que vendió hace mucho, regístrelo como persona indeterminada.
Para solucionar este problema, el Ministerio deTransporte emitió una resolución que permite el "Registro de propiedad deun vehículo a persona indeterminada". Es decir, se registra el carro aotro dueño, pero no se sabe quién es esta persona (indeterminada).
Si usted no conoce el paradero del comprador de su vehículopuede acudir a este mecanismo
El procedimiento es el siguiente:
Quien figure como propietario en el registro debeacercarse a la autoridad de tránsito en la que se encuentre inscrito el vehículo.Cómo mínimo deben haber transcurrido tres años desde el momento en que secelebró el negocio de compraventa.

El trámite debe ser solicitado por el propietario inscrito o por su abogado. Hayque dar una breve explicación de porque no se hizo el traspaso en ese momento.

Se debe estar a paz y salvo por concepto de impuestos,derechos de tránsito, retención en la fuente, multas y comparendos. No esnecesario el SOAT.


Además, debe diligenciar el Formulario Único Nacionalcon reconocimiento de contenido y firmado por el propietario inscrito y en elespacio para el nuevo propietario se escribe "persona indeterminada".

El carro no podrá figurar con el estado de hurtado, destrucción total oinservible Tampoco podrá ser posible si en el momento de realizar el traspasose adelanta un proceso administrativo o judicial orientado a obtener lainscripción de cambio de propietario.


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Importancia de hacer el traspaso del vehículo automotor


Si usted vendió su carro hace mucho tiempo y aun siguerecibiendo notificaciones de impuestos y multas, quiere decir que dejo el traspasoabierto y por tanto el vehículo aun figura a su nombre.
El dejar esta situación sin atención podría acarrearperjuicios que van mas allá del factor económico como pagar impuestos y multas;tenga en cuenta que podría verse inmerso además en algún proceso penal poralguna accidente o delito en el cual se vea involucrado el automotor.  Pues mientras el vehículo este a su nombretoda la responsabilidad derivada del vehículo recaerá sobre usted.

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Medidas para garantizar la practica de abortos en casos autorizados


En Colombia esta permitidoel aborto en cualquiera de los siguientes tres casos: si esta en peligro lavida de la futura madre o su salud, si existe grabe malformación del feto o siel embarazo fue producto de una violación u otra conducta constituida comodelito.  Solo en estos casos le espermitido a una mujer solicitar la interrupción voluntaria del embarazo.
Recientemente lasuperintendencia adopto las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento dela orden emitida por la corte constitucional, de modo que las entidadespromotoras y prestadoras del servicio de salud deben contar con profesionales dela medicina idóneos para prestar el referido servicio en caso de ser necesario.   La medida debe de ser adoptada por las clínicasindependientemente de que sean públicas o privadas, laicas o religiosas.
La nueva circular emitidapor la superintendencia le prohibió a las ya mencionadas entidades presentar laya conocida objeción de conciencia, pues para información de todos nuestrosseguidores este derecho solo corresponde al fuero interno de las personasnaturales.  Tampoco se podrán exigir más requisitosque los que trae la sentencia C 355/06 para que proceda la interrupción voluntariadel embarazo

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Endoso de una letra de cambio

Las letras de cambio están destinadas fundamentalmente a su circulación por lo tanto la persona que la tenga puede disponer de ella incluso antes de que haga exigible el crédito que en ella se incorpora, poniendo de esta manera a circular el titulo.El endoso es un escrito puesto por el tenedor de la letra de cambio, en el cuerpo de la misma, generalmente en la parte de atrás y tiene pro finalidad que el tenedor del titulo pueda disponer de este y transferir el derecho a un nuevo portador, seguido de la entrega del respectivo documento. El endoso hace posible una circulación rápida y genera en el nuevo tenedor del titulo un derecho independiente de el que tenía quien hace el endoso.El endoso no puede contener ningún tipo de condición, cualquier condición se entenderá por no escrita.Existen diversos tipos de endoso que se utilizan dependiendo de las connotaciones que se le quieran dar al mismo.

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Responsabilidad civil para los menores de edad


En Colombia solo los mayoresde 10 años pueden ser juzgados como responsables de sus actos pues estos ya sonconsiderados como capaces de actuar cometer culpa, siempre y cuando se encuentrementalmente sano y en todo caso la responsabilidad solo surgirá cuando existaculpa del directamente responsable del hecho que causo el perjuicio.
Cuando se trata dedaños causados por menores de 10 años, la legislación colombiana establece queestos no son capaces de cometer delito o culpa, pero los daños por elloscausados serán responsabilidad de  las personasa cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas, pude acusar de negligentes,en estos casos estamos ante una responsabilidad civil por el hecho ajeno,figura esta ultima ampliamente discutida por la doctrina nacional einternacional.  Por tanto lo mejor será asesorarsede un abogado antes de empezar a responder económicamente por los daños causadospor el menor de 10 años

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Intermediación para las cooperativas de trabajo asociado


La figura de lascooperativas de trabajo asociado fue concebida como empresas asociativas sinánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aporteseconómicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación deservicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de laempresa.  Posteriormente la legislacióncolombiana prohibió, debido a la proliferación de las mismas, que lascooperativas de trabajo asociado ejercieran la intermediación laboral, figuraesta ultima propia de las Empresas de Servicios Temporales.
Las Cooperativas de TrabajoAsociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponerdel trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceroso remitirlos como trabajadores en misión.
El Ministerio de la protecciónsocial y la Superintendencia de Economía Solidaria son las entidades encargadasde adelantar la vigilancia a las Cooperativas de Trabajo Asociado paraverificar el cumplimiento de las normas de manera que estas no funjan como Empresasde Servicios Temporales al enviar trabajadores en misión a diferentes empresas

Lo anterior quieredecir que las Cooperativas de Trabajo Asociado, no poden actuar como empresasde intermediación laboral, ni disponer de la fuerza laboral de sus asociadospara suministrar mano de obra temporal a terceros beneficiarios, o enviarloscomo trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajospropios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir querespecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependenciacon terceros contratantes.

Este tipo deconductas acarrea sanciones tanto de carácter económico, para la cooperativa,como laborales para el beneficiario del servicio

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¿Qué son los títulos valores?

Los títulos valores son los documentos necesarios para justificar el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora. Dicho derecho, ésta llamado a reclamarse en un tiempo futuro. En él se documenta una deuda (a través de él se puede reclamar una suma de dinero, o una cosa-mercancía o un derecho de participación en la gestión de una sociedad por acciones).

Desde este punto de vista en nada se diferenciaría de otro tipo de documentos como una escritura o cualquier otro documento privado. La diferencia se encuentra en que una vez creado el titulo valor, solamente a través de él se puede reclamar el derecho a él incorporado, de suerte que se puede afirmar una íntima conexión entre el documento y lo en él representado.

No ocurre lo mismo con otro tipo de documentos. A pesar de que ellos sirven de prueba o acreditan una deuda a cargo de un tercero o, si se quiere, un derecho a favor del beneficiario del documento, ese derecho o esa deuda pueden reclamarse sin necesidad de entregar el documento acreditativo.

Por último el documento que no es título valor esta tan íntimamente vinculado a las partes y al negocio que en él se documenta, que transmite simultáneamente todas las defensas o excepciones que la parte deudora tendría contra la parte originalmente acreedora de tal documento.

El título valor, en cambio permite transmitir el derecho a él incorporado sin las defensas que podrían hacer aparente el derecho en el momento de reclamarse. Todo ello porque el título valor documento y el derecho son una sola cosa, en tanto otros documentos son sólo prueba del derecho.
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Calzado y vestido de labor


Estaes una de las prestaciones sociales que están a cargo del empleador, siempre ycuando este ocupe habitualmente uno o más trabajadores.
Seránbeneficiarios de esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dossalarios mínimos y que a la fecha de la entrega lleven laborando como mínimotres meses.
Notendrán derecho los trabajadores accidentales o transitorios y esta es la únicaexcepción pues a diferencia de la prima de servicios, esta prestación también seles otorga a los empleados del servicio domestico.
Ladotación consiste en un par de zapatos y un vestido adecuados para la labordesarrollada por el trabajador y pasan a ser propiedad del trabajador  quien no se vera en necesidad de devolverlosal terminar el contrato de trabajo.
Ladotación debe de ser entregada tres veces al año en las fechas fijadas paraello.

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Prima de servicios


La prima de servicios corresponde a la participación quetiene el  trabajador en las utilidadesobtenidas por la empresa.
Todo empleador debe pagar a sus empleados como  primade servicios,  un salario mensual por cada año laborado y  proporcionalmente  al tiempo que eltrabajador lleve laborando en caso de que este sea inferior a seis meses.
Todos los trabajadores tienen derecho a esta remuneración conexcepción de los empleados del servicio domestico, anteriormente lostrabajadores ocasinales o transitorios tampoco tenían derecho a ella, cuestión quecambio luego de que la corte constitucional declarara sin efecto la norma queestablecía dicha directriz. 
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas al año; la primera  amás tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20días del mes de diciembre.
El salario base para calcular la prima de servicios, es el promedio delsueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de lasliquidaciones.

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Cesantías

Las cesantías son una prestación económica que se debe reconocer a todo trabajador, con el fin de que pueda atender sus necesidades en caso de quedar cesante. Representan una forma de ahorro obligatorio y una forma de seguro de desempleo. Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado y proporcionalmente por fracción de año.
Las cesantías pueden ser usadas para:

- Comprar y remodelar la vivienda
- Estudio del afiliado y sus familiares
- Pagar la hipoteca de la vivienda

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Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son los dineros anexos al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. 

Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía.

- Prima de servicios
- Calzado y vestido de labor
- Auxilio de cesantías
- Interés a las cesantías
- Descanso remunerado en lactancia

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¿Qué son las horas extras?

También conocidas en el mundo jurídico como trabajo suplementario, las horas extras son todas aquellas que excedan la jornada ordinaria y/o la máxima legal permitida. Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, debe ser pagado.

Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:


Porcentajes de horas extras

-Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)-
Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35
Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75
Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75
Extra Diurna dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2
Extra Nocturna en Dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2.5

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Veedurías ciudadanas

Son asociaciones de ciudadanos de la comunidad que se unen para ejercer labores de vigilancia y control sobre los programas que en el sector realizan las entidades gubernamentales y los particulares que manejen fondos del Estado.

La veeduría se conforma mediante la reunión de los interesados en realizar la labor de control sobre una obra determinada. En esta reunión se suscribe un acta en la que conste fecha, lugar, objeto de la veeduría, nombre de los representantes, reglamentos y demás a tener en cuenta con la organización de la veeduría. Esta acta se presentará luego ante la personería municipal para legalizar la creación de la veeduría. El mecanismo para que la veeduría obtenga la información pertinente para poder desarrollar su función es el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Los requisitos para ser veedor son:
- Saber leer y escribir.
- Destacarse en la comunidad por su honestidad y liderazgo.
- Tener un buen conocimiento de la zona donde se efectúa la veeduría.

El oficio de veedor no es pago, toda vez que con la veeduría se realiza es una labor voluntaria en favor de la comunidad. Es importante saber que si una persona es contratista o trabajador de la obra que se va a fiscalizar no puede ser miembro de la veeduría. Tampoco pueden ser miembros de estas organizaciones quienes han sido condenados penalmente o que siendo servidores han sido destituidos.

Las veedurías pueden desarrollar sus actividades en los siguientes eventos:
- Obras que estén en desarrollo.
- Contratos que se estén ejecutando.
- Toma de decisiones administrativas.
Entre otras.


Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

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