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Solidaridad en pago de cuotas de administración


Ala hora de realizar un contrato de compraventa sobre un bien inmueble que estesometido a propiedad horizontal, hay que tener mucho cuidado pues es posibleque se deban cuotas de administración ordinarias o extraordinarias.  En estos casos surge la solidaridad entre elpropietario saliente y el entrante por lo que la administración de la copropiedadse encuentra en facetad para cobrarle a cualquiera de los dos
Esla Ley que contempla la solidaridad entre el anterior y el nuevo propietariocon respecto al pago de expensas no pagadas por el vendedor, al momento dellevarse a cabo la transferencia del bien.
Esto quiere decir que si usted adquiere un bien privado sometidoal régimen de propiedad horizontal y el vendedor tenia una deuda con relación alas cuotas de administración, esta podrá ser cobrada al comprador.
Estetipo de situaciones se intentan evitar al establecer el deber que tiene elnotario de exigir un paz y salvo del administrador al tramitar la escritura de compraventa.Si por algún motivo no se pudiera obtener el paz y salvo, se debe dejarconstancia de ello y de la solidaridad del antiguo propietario sobre lasposibles cuotas adeudadas a la administración.
La solidaridad en las expensas no solo se aplica entrepropietarios, también existirá esta entre el propietario y  el arrendatario de un bien sometido al régimende propiedad horizontal, esto significa que en caso de mora en el pago de lasexpensas comunes o cuotas de administración, esta podrá iniciar un proceso ejecutivocontra el propietario del bien o contra la persona que lo este utilizando(Arrendatario, Comodatario, préstamo, etc.). En estos casos los arrendatarios deben de tener mucho cuidado pues esposible pactar que las cuotas de administración sean pagadas por el arrendador,en cuyo caso, si este ultimo entra en mora de pagar las correspondientescuotas, podrían perseguir al arrendatario solidariamente.
Cuando la propiedad de un inmueble esta en cabeza de dos o máspersonas, cada una de ellas será solidariamente responsable de pago de latotalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, conservando elderecho de reclamar  lo pagado contra suscomuneros, en la proporción que les corresponda.
La obligación de pagar oportunamente  las expensas comunes del edificio o conjunto,se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien, o no utilice los bienescomunes.
 Todolo anterior quiere decir que una persona deberá averiguar sobre las deudas delpropietario del inmueble, de lo contrario se hará solidariamente responsablepor su pago; más aún cuando decida comprar, tomar en arriendo o recibir el biena cualquier título.
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