Parauna mayor comprensión del control ejercido por el gobierno, a través de laSuperintendencia de Sociedades, sobre algunas sociedades comerciales, esimportante tener en cuenta la diferencia entre los conceptos de Inspección,Vigilancia y Control.
Inspección:Es la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, lainformación que requiera sobre la situación contable, económica yadministrativa de cualquier sociedad comercial.
Vigilancia:Es la atribución para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilanciade otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollode su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos.
Control:Es la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar unasituación critica de orden jurídico contable, económico o administrativo de cualquiersociedad comercial no sometida a la vigilancia de otra superintendencia.
Seencuentran sujetas a vigilancia:
Lassociedades mercantiles que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de losejercicios sociales posteriores registren: Un total de activos incluidos losajustes integrales por inflación,superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legalesmensuales; e Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación,superiores al valor de treinta mil (30.000)salarios mínimos legales mensuales.
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