La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
La prescripción extintiva (o liberatoria si se trata de obligaciones) es, a su vez, un modo de extinguir los derechos y acciones debido al paso de un tiempo establecido en la ley sin que el titular de esos derechos y acciones los haya ejercido.
En los derechos y acciones personales, como los derechos crediticios y las acciones de nulidad, simplemente se extingue el derecho o la acción sin que se ostente ganancia o contrapartida alguna del favorecido con la prescripción.
En la actualidad se da la posibilidad de invocar por vía de acción o de excepción tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva, y se prevé de manera expresa la posibilidad de ejercer la acción de prescripción extintiva de un derecho o de una acción.
La ley legitimo a cualquier interesado en que sea declarada, aun en contra del directo beneficiado con ella.
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