El pago de la Seguridad Social para el trabajadorindependiente, no es voluntario, es un deber del cual puede depender el pago desus honorarios, toda vez que le pueden retener los mismos hasta cuando nodemuestre su pago.
La ley estableció que todos los que tengan un Contrato deTrabajo o tengan una vinculación mediante un Contrato de Prestación deServicios, bien sea con una entidad pública o con la empresa privada, debenestar afiliados y cotizar a Pensión. Asimismo, es obligatorio aportar a Saluden los Contratos de Prestación de Servicio.
Las empresas contratantes tienen la obligación de verificarla afiliación y pago de los aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones querealiza dicho contratista, y si este no demuestra haber pagado la SeguridadSocial del periodo en el cual se le pagará los honorarios, la empresa que locontrató debe – obligatoriamente- retener el pago de honorarios hasta que se ledemuestre, que los aportes a Salud y Pensiones ya se realizaron por dichoperiodo de pago.
Se estableció que la base de Cotización en Salud, serviráde fundamento a los contratistas para efectuar también el aporte a Pensión,quedando finalmente que el contratista podrá cotizar a Pensión y Salud mínimopor el 40% de los honorarios mensualizados, sin que este porcentaje esté pordebajo del s.m.m.l.v.
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