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Ilegalidad del pago de preaviso.

Anteriormente, si el trabajador quería dar por terminado el contrato de trabajo, tenía que pagar al empleador un preaviso de 30 días de salario, e incluso el patrono estaba en la posibilidad de descontarlos de la liquidación final.

Con la entrada en vigencia de la Ley 789, que modifico el Código sustantivo de trabajo en lo que tiene que ver con el preaviso, dejando por fuera el preaviso de 30 días para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato de trabajo sin una justa causa comprobada. Lo que si quedo vigente fue la obligación que tiene el trabajador de dar aviso a su empleador, con un adelanto de no menos de 30 días y por escrito, del hecho de que va a terminar el contrato de manera unilateral, esto con el fin de evitar traumatismos a los empleadores.



Al respecto en el mundo del derecho se dan dos discusiones, algunos dicen que el legislador quiso quitarle esta carga de encima a los trabajadores, otros afirman que fue un error del legislador y que más adelante retomaran el tema imponiendo nuevamente la carga del preaviso por parte del la clase trabajadora.

Algunas empresas en los contratos para los empleados de dirección y confianza, insertan una clausula en la que expresan la obligación del trabajador de pagar una sanción determinada por si llega a producirse su renuncia intempestiva. Este tipo de manifestaciones deben entenderse como no escritas, lo que se debe de buscar en realidad es que este tipo de empleados que con su renuncia puedan causar algún perjuicio a la empresa, den, como ya se menciono, un aviso de su decisión con el fin de evitar posibles perjuicios.

De este modo si el trabajador da por terminado su contrato, sin justa causa comprobada, el empleador no podrá, en ningún caso, descontar suma alguna como indemnización por la omisión de dar aviso.

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