Siusted es empleador y necesita que sus trabajadores laboren en horas extras,debe obtener la autorización de las Direcciones Territoriales del Ministerio dela Protección Social. Este requisito debe de ser cumplido tanto porpersonas naturales como jurídicas.
Lasolicitud se debe dirigir al director territorial del Ministerio de la ProtecciónSocial del domicilio en el cual se encuentre la empresa, dando a conocer loshechos o razones en los cuales sustentasu solicitud al igual que el tiempo por el cual la realiza.
El trámitese puede realizar por internet, pero la notificación de la providencia queautoriza o niega, se debe de hacer en las oficinas del Ministerio. La autorización o rechazo dependerá delcumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad (Manifestaciónexpresa sobre la existencia de organización sindical en la empresa, Indicaciónde número y fecha de la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional,Número y fecha de la resolución mediante la cual fue aprobado el reglamentointerno de trabajo, Información sobre la Administradora de RiesgosProfesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador-Original y Copia y certificadode existencia y representación legal para verificar requisitos.
La autorizacióntendrá vigencia mientras persistan los motivos que el dieron origen, sinexceder de 3 años.
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