Es muy frecuente que sepresenten casos en los cuales una vez muerta una persona, e incluso después de realizarla sucesión en la que se efectúa la división de los bienes que tenia en vida asus legítimos herederos, aparezcan herederos con igual o mejor derecho que losque adelantaron el tramite sucesorio.
La gran mayoría de la veces,se llega al conocimiento de que estas personas existen porque presentandemandas, en las culés se solicita entre otras, las siguientes cosas, que sedecrete que entre el muerto y la persona demandante existe un parentesco, que sereúna nuevamente la masa herencial y que se realice nuevamente la partición.
Lo más común es que sesoliciten pruebas de ADN de los familiares del causante de la sucesión (difunto),con el fin de establecer la filiación. Anteesta solicitud hay dos caminos, el primero es consentir en tal prueba; la segunda es negarse a su realización,en este segundo evento se tendrá que echar mano de las demás pruebas arrimadasal proceso con el fin de demostrar la filiación entre el demandante y eldifunto. Lo anterior con lasconsecuencias negativas que tendría el negarse a la realización de lacorrespondiente prueba de ADN.
El procedimiento a seguir enel caso de ser demandado es: notificarse de la demanda e inmediatamente dirigirsedonde un abogado con el fin de analizar tramite que se le debe de dar a lamisma. En ningún caso debe de abstenersede notificarse o contestar la demanda, pues esto iría en contra de sus interesesy esta dando indirectamente la razón al demandante.
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